Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Elementos esenciales de la tasa

Art. 12

18 / 275
En vigor desde 29 dic 2011
Esta ley será aplicable a las tasas por servicios o actividades públicas prestadas o realizadas por las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del lugar donde se presten o realicen. Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-12