Art. 116
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

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En vigor desde 18 feb 2021
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Control metrológico. b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación. c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X. d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas. Se añade la letra d) por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

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BOPV-p-2007-90050#art-116