Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 111 septies
142 / 275En vigor desde 1 ene 2024
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por la Ertzaintza que beneficien especialmente a personas o entidades determinadas o, aunque no les beneficien, les afecten de modo particular, siempre que en este último caso la actividad de la Ertzaintza haya sido motivada por dichas personas o entidades, directa o indirectamente, en el supuesto de servicios extraordinarios de vigilancia y protección especial que, ante un riesgo actual y cierto para la seguridad de personas y bienes, deban desplegarse para garantizar el desenvolvimiento correcto de un espectáculo público de concurrencia masiva organizado con ánimo lucrativo, sea deportivo o de otra índole, durante el evento y en el tiempo imprescindible anterior y posterior tanto en el recinto o lugar de celebración como en sus aledaños, así como la escolta y acompañamiento de aficionados y clubes deportivos.
Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995 Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177 Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-729#dfsegunda
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-111-septies