Art. 111 novies
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 111 novies

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En vigor desde 8 ene 2016
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio, que coincidirá con la salida de la correspondiente dotación. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-729#dfsegunda

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-111-novies