Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Elementos esenciales de la tasa
Art. 11
17 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Podrán establecerse tasas por la utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público o por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en:
a) La tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones administrativas de cualquier tipo.
b) La expedición de certificados o documentos a instancia de parte.
c) Legalización y sellado de libros.
d) Actuaciones técnicas y facultativas de vigilancia, dirección, inspección, investigación, estudios, informes, asesoramiento, comprobación, reconocimiento o prospección.
e) Examen de proyectos, verificaciones, contrastaciones, ensayos y homologaciones.
f) Valoraciones y tasaciones.
g) Inscripciones y anotaciones en registros oficiales y públicos.
h) Servicios académicos y complementarios.
i) Servicios portuarios y aeroportuarios.
j) Servicios sanitarios.
k) Servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por éstas, directa o indirectamente.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-11