Art. 107
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 107

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En vigor desde 1 ene 2023
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros): 1. Autorización de espectáculos y actividades recreativas. 1.1 Autorización de espectáculos y actividades recreativas: – Hasta 700 personas de aforo: 60,00. – De 701 a 1.999 personas de aforo: 150,00. – e 2.000 a 5.000 personas de aforo: 300,00. – De 5.001 a 10.000 personas de aforo: 600,00. – Más de 10.000 personas de aforo: 1.500,00. 1.2. Lanzamiento de artificios pirotécnicos: 139,42. 2. Autorización de espectáculos taurinos. 2.1. Espectáculos taurinos generales: 278,84. 2.2. Espectáculos taurinos tradicionales: 52,30. 2.3. Otros espectáculos taurinos: 52,30. 2.4 Autorización de reapertura de plazas de toros permanentes: 500,00. 3. Horarios e inspecciones. 3.1. Ampliaciones de horarios. 3.1.1. Para supuestos y fechas concretas: 69,93. 3.1.2. Por periodos superiores a tres meses: 174,30. 4. Autorización de reventa de localidades: 69,72. 5. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos. 5.1. Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 17,43. 5.2. Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,49. Resto a razón de 0,344081 euros por hoja compulsada. 6. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos: 100,00. 7. Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente respecto de los espectáculos públicos y actividades recreativas no sujetos a autorización: 52,30. Se modifica por la disposición final 1.11 a 13 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-729#dfsegunda Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-107