Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 106
130 / 275En vigor desde 28 dic 2007
1. La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos de autorizaciones, la tasa se devengará por cada espectáculo autorizado, independientemente del número de espectáculos que se autoricen en una misma resolución.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-106