Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 105
129 / 275En vigor desde 28 dic 2007
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-105