Art. 104
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

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En vigor desde 8 ene 2016
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a: a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general. b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades. d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos. e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos. f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-729#dfsegunda

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-104