Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 104
128 / 275En vigor desde 8 ene 2016
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:
a) Autorización por la dirección competente del Gobierno Vasco de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en general.
b) Autorización para la ampliación de horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos.
c) Autorización de venta comisionada o reventa de localidades.
d) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.
e) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de espectáculos.
f) Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, cuando se trate de espectáculos públicos o actividades recreativas no sujetos a autorización.
Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-729#dfsegunda
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-104