Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 oct 2006
Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos que a la entrada en vigor de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestaba la Comunidad de Madrid a aquellos municipios cuya población superaba los 20.000 habitantes y que no habían solicitado la dispensa, se continuarán prestando por esta, salvo para aquellos que en el plazo de tres meses desde la mencionada entrada en vigor hubiesen manifestado su voluntad de hacerse cargo del mimo con acreditación de los medios, forma y plazo a partir del cual se asumirán los citados servicios. La Comunidad de Madrid dejará de prestar el servicio desde en que rehaga efectiva la prestación por el municipio.

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BOCM-m-2006-90012#disposicion-transitoria-segunda