Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 27 oct 2006
Sin perjuicio de las habilitaciones expresas recogidas en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la misma.

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BOCM-m-2006-90012#disposicion-final-primera