Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 oct 2006
Continuará produciendo todos sus efectos la integración llevada a cabo a la entrada en vigor de la Ley 19/1999, de 29 de abril, de los funcionarios incluidos en las categorías existentes, en ese momento, en el Cuerpo de Bomberos en las nuevas categorías.

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Pro

BOCM-m-2006-90012#disposicion-adicional-tercera