Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 27 oct 2006
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, que se inserta a continuación.

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BOCM-m-2006-90012#articulo-unico