Art. 55
Título TÍTULO VII

Art. 55

Derogado59 / 68
En vigor desde 27 oct 2006
Las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos se realizarán por el Consejo del Fuego, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.

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Pro

BOCM-m-2006-90012#art-55