Título TÍTULO VII
Art. 55
Derogado59 / 68En vigor desde 27 oct 2006
Las funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos se realizarán por el Consejo del Fuego, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-55