Art. 52
Título TÍTULO VICapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 52

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En vigor desde 27 oct 2006
Por razones de ejemplaridad, cuando se trate de infracciones graves o muy graves, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas y el nombre y apellidos, la denominación comercial y la razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, así como la índole de las infracciones cometidas, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el del Ayuntamiento y en los medios de comunicación que se considere oportuno.

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BOCM-m-2006-90012#art-52