Art. 50
Título TÍTULO VICapítulo Capítulo IIISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 50

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En vigor desde 27 oct 2006
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma. 2. Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias y los explotadores del negocio serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en esta Ley.

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BOCM-m-2006-90012#art-50