Título TÍTULO VI›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2.ª Sanciones
Art. 48
52 / 68En vigor desde 27 oct 2006
Las sanciones que se impongan en cada caso concreto deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción. Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:
a) La negligencia o intencionalidad del interesado.
b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c) La existencia de reincidencia. Se entenderá por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
d) La trascendencia social de la infracción.
e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.
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ProBOCM-m-2006-90012#art-48