Título TÍTULO VI›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 45
49 / 68En vigor desde 27 oct 2006
Constituyen infracciones graves:
a) El entorpecimiento de los sistemas de compartimentación que impidan su cierre automático.
b) La admisión en recintos o establecimientos de espectadores o usuarios en número superior al autorizado.
c) El entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que puedan dificultar su utilización.
d) El funcionamiento defectuoso de las puertas de salida o de emergencia, así como el de los mecanismos o elementos destinados a facilitar su utilización.
e) Las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones de detección y alarma de incendios, extinción de incendios, control de humos y temperatura y alimentación eléctrica secundaria o de emergencia.
f) El incumplimiento de las operaciones de revisión, exigidas por la legislación vigente, a las instalaciones de protección contra incendios, o que estas no dispongan de adecuadas condiciones de accesibilidad.
g) No tener aprobado e implantado el Plan de Autoprotección.
h) El incumplimiento de medidas correctoras, que sobre las condiciones de seguridad, se establezcan en las licencias o en las autorizaciones o intervenciones determinadas por situaciones especiales.
i) La negativa de acceso o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones.
j) El incumplimiento de los requerimientos efectuados por los servicios competentes.
k) Suministrar a la Administración información o documentación falsa, inexacta, incompleta, o que conduzca a error, explícita o implícitamente.
l) Librar certificaciones o informes incompletos o falsos por los técnicos correspondientes.
m) La comisión durante un año de más de dos infracciones leves.
Tus anotaciones
ProBOCM-m-2006-90012#art-45