Art. 37
Título TÍTULO V

Art. 37

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En vigor desde 27 oct 2006
La gestión, liquidación y recaudación de la contribución especial corresponderá a la Consejería de Hacienda. No obstante, la Consejería de Hacienda y la Consejería competente por razón de la materia, conjuntamente, podrán acordar que las anteriores atribuciones, parcial o totalmente, sean ejercidas de forma ordinaria, por esta última.

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BOCM-m-2006-90012#art-37