Art. 27
Título TÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 27 oct 2006
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos, a contar desde la fecha en que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración: a) Las faltas leves a los dos meses. b) Las faltas graves a los dos años. c) Las faltas muy graves a los seis años. La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos según la falta cometida.

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BOCM-m-2006-90012#art-27