Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 27 oct 2006
1. Dentro del marco de competencias asignadas al Instituto Madrileño de Administración Pública, la formación de los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid será coordinada por la Dirección General competente en materia de protección ciudadana, a través de la Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid, integrada en el Plan de Formación de los Empleados Públicos desarrollado por dicho Instituto. 2. El proceso formativo de los integrantes del Cuerpo de Bomberos cubrirá objetivos de formación teórica, práctica y física continuada, fomentándose y promoviéndose todos aquellos estudios que puedan tener utilidad para la promoción de aquellos. 3. Todos los integrantes del Cuerpo de Bomberos tienen el derecho y el deber de participar en los procesos formativos, recibiendo la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones, transmitiéndola en los términos que se establezcan reglamentariamente y complementada con la experiencia individual.

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BOCM-m-2006-90012#art-21