Art. 16
Título TÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 27 oct 2006
1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes Escalas del Cuerpo de Bomberos son las siguientes: a) En la Escala Técnica o de Mando: — Para la Categoría de Inspector, funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. — Para la Categoría de Oficial de Área y Técnico, funciones de coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. b) En la Escala Ejecutiva u Operativa: — Para las Categorías de Jefe Supervisor, Jefe de Equipo y Jefe de Dotación, funciones de inspección y mando de unidades operativas y logísticas, y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos. — Para la Categoría de Bombero Especialista, funciones de inspección y operativas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamentos. b.1) En la Especialidad de Comunicaciones: Para la Categoría de Jefe de Sala, funciones de inspección y mando de los Centros de Comunicaciones. Para la Categoría de Operador, funciones operativas de los Centros de Comunicaciones. 2. Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada una de las Categorías que integran las diferentes Escalas del Cuerpo de Bomberos.

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BOCM-m-2006-90012#art-16