Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 31 dic 2006
Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formalización del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.

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Pro

BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-sexta