Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 31 dic 2006
1. El Gobierno de Aragón prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes. 2. El proceso de organización y puesta en marcha de cada administración comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen. 3. En todos los supuestos en que pueda beneficiarle, se computará como población de la comarca la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen. 4. Las obras y servicios promovidos por comarcas podrán beneficiarse de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas prevista s en los programas de inversiones en los que se incluyan, sin que ello suponga discriminación al resto de los municipios y mancomunidades.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-quinta