Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 31 dic 2006
El Gobierno formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar en ellos las competencias que esta ley reconoce a las comarcas.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-duodecima