Art. Disposición adicional decimoséptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 31 dic 2006
El Gobierno de Aragón unificará las divisiones comarcales y supramunicipales que vengan aplicándose por los distintos Departamentos a efectos de organización y gestión de los servicios a su cargo, al objeto de procurar la homogeneización del mapa comarcal como base geográfica de servicios periféricos, de modo que éstos se refieran siempre a un área comarcal o a un conjunto de áreas comarcales determinadas.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-decimoseptima