Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 31 dic 2006
En el momento de aprobarse el presente Texto Refundido de la Ley de Comarcalización, el Departamento competente en materia de Política Territorial es el de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Departamento competente en materia de hacienda es el de Economía, Hacienda y Empleo.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-decimoctava