Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 31 dic 2006
1. En la aplicación de la fórmula de reparto comarcal contemplada en el artículo 66 no se computarán los habitantes de la ciudad de Zaragoza. 2. Los decretos de transferencia de funciones y servicios que afectan a la Comarca de Zaragoza contemplarán, en su caso, compensaciones atendiendo a la naturaleza de la competencia transferida.

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Pro

BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-decima