Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 dic 2006
Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida, y en tanto persista esta situación, el Gobierno de Aragón podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de un consorcio o de una sociedad.

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BOA-d-2006-90038#disposicion-adicional-cuarta