Art. 72
Título TÍTULO VIII

Art. 72

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En vigor desde 31 dic 2006
1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento. 2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.

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Pro

BOA-d-2006-90038#art-72