Título TÍTULO VIII
Art. 72
75 / 95En vigor desde 31 dic 2006
1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento.
2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90038#art-72