Art. 71
Título TÍTULO VIII

Art. 71

74 / 95
En vigor desde 31 dic 2006
1. El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas. 2. Dicho Consejo se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial. 3. Está integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, con la distribución que se establezca reglamentariamente. Además de sus miembros, a las reuniones podrán asistir los responsables de los Departamentos del Gobierno de Aragón –o sus representantes– en razón de las materias que se vayan a tratar en cada una de sus reuniones.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2006-90038#art-71