Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
73 / 95En vigor desde 31 dic 2006
1. Las aportaciones de los municipios a la comarca se determinarán teniendo en cuenta su número de habitantes y el aprovechamiento de los servicios prestados por la comarca.
Atendidas las peculiaridades de cada comarca, podrán incluirse índices correctores relacionados con el nivel de renta y riqueza de los municipios o de prestación de los servicios fundamentales de su competencia.
2. El Consejo comarcal revisará cada año, al aprobar el Presupuesto, los criterios para determinar dichas aportaciones.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90038#art-70