Art. 55
Título TÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 31 dic 2006
1. El personal al servicio de la comarca se regirá por lo dispuesto con carácter general para el personal al servicio de la Administración Local en las leyes de aplicación en esta materia. 2. Son funciones públicas necesarias en todas las comarcas cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación nacional atendiendo a criterios de población comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.

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BOA-d-2006-90038#art-55