Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 31 dic 2006
1. El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros. 2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca: Hasta 10.000 habitantes 19 De 10.001 a 25.000 habitantes 25 De 25.001 a 50.000 habitantes 35 De más de 50.001 habitantes 39

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Pro

BOA-d-2006-90038#art-45