Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
25 / 95En vigor desde 31 dic 2006
En lo relativo a juventud, corresponde a las comarcas:
A) En lo que tiene que ver con asociación:
a) La promoción y fomento del asociacionismo juvenil.
b) El apoyo a las iniciativas formativas, de ocio y tiempo libre, culturales y artísticas de las asociaciones juveniles.
B) En cuanto al uso de infraestructuras, las comarcas coordinarán los usos de las residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes de la comarca, todo ello en coordinación con los usos de dichas infraestructuras por jóvenes de otros lugares.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90038#art-22