Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
23 / 95En vigor desde 31 dic 2006
En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas:
a) La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general.
b) La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90038#art-20