Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2006
En lo relativo a artesanía, corresponde a las comarcas: a) La promoción y fomento de las actividades artesanales, en general. b) La colaboración en la formación de los planes específicos que apruebe sobre el sector la Administración de la Comunidad Autónoma.

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BOA-d-2006-90038#art-20