Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

14 / 95
En vigor desde 31 dic 2006
1. Las comarcas, en virtud de convenio, delegación o transferencia, según los casos, tendrán a su cargo la gestión de las actuaciones prioritarias específicas que se fijen en los respectivos planes y programas territoriales aprobados en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio y que se refieran a la zona geográfica de que se trate. 2. Corresponderá igualmente a las comarcas, la participación en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y la gestión de las obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2006-90038#art-11