Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
116 / 121En vigor desde 1 ene 2015
El plazo de los cuatro años posteriores a la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas, establecido en los artículos 121-5.1.b) y 122-3.1.b), podrá aplicarse también a aquellos contribuyentes que, con anterioridad al 1 de enero de 2015, hubieran optado por la aplicación del tipo reducido previsto en cada uno de dichos artículos.
En caso de incumplimiento de este requisito, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la aplicación del respectivo tipo especial y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento.
Se añade por el art. 2.8 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 .
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ProBOA-d-2005-90006#disposicion-transitoria-cuarta