Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2015
Un Decreto del Gobierno de Aragón regulará los requisitos que deban cumplir las viviendas que puedan integrarse en la bolsa de viviendas sociales, los ciudadanos que puedan beneficiarse de los contratos de alquiler para vivienda habitual y las rentas máximas a percibir por los propietarios, así como las condiciones que regirán la puesta a disposición de las viviendas a favor del Gobierno de Aragón o sus entidades dependientes. Se renumera y se modifica por el art. 6.1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Su anterior numeración era disposición final única ante.

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BOA-d-2005-90006#disposicion-final-primera