Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2024
Las deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades satisfechas derivadas de los gastos por los que los contribuyentes tengan derecho a la aplicación del correspondiente beneficio fiscal quedan condicionadas a que el pago de dichos gastos se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras. Se añade por el art. 64.10 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903

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BOA-d-2005-90006#disposicion-adicional-segunda