Art. Artículo único

Art. Artículo único

1 / 121
En vigor desde 29 oct 2005
De conformidad con la delegación legislativa contenida en la disposición final cuarta de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, que-se incorpora como Anexo.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#articulo-unico