Art. 220 · -3
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 220

108 / 121

-3

En vigor desde 29 oct 2005
El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2005-90006#art-220-2