Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 220
108 / 121-3
En vigor desde 29 oct 2005
El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador o por vía telemática que, en su caso, se determinen reglamentariamente.
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ProBOA-d-2005-90006#art-220-2