Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Aplicación de Beneficios Fiscales
Art. 212
101 / 121-1
En vigor desde 29 oct 2005
Cuando la definitiva efectividad de un beneficio fiscal dependa del cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito en un momento posterior al de devengo del impuesto, la opción por la aplicación de tal beneficio deberá ejercerse expresamente en el período voluntario de declaración o autoliquidación por este impuesto. De no hacerse así, y salvo lo dispuesto en la normativa propia de cada beneficio fiscal, se entenderá como una renuncia a la aplicación del beneficio por no cumplir la totalidad de requisitos establecidos o no asumir los compromisos a cargo del obligado tributario.
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ProBOA-d-2005-90006#art-212