Art. 150 · -1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 150

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En vigor desde 4 feb 2016
Los contribuyentes de este impuesto que sean titulares del patrimonio protegido regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, podrán aplicarse una bonificación del 99 por 100 en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio con un límite de 300.000 euros; para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna. Se modifica por el art. 4 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 . Se añade por el art. 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se suprime por el art. 5.2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 .

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Pro

BOA-d-2005-90006#art-150