Art. 140 · -5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 140

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En vigor desde 1 ene 2015
En la modalidad de juego por concursos desarrollados en medios de comunicación e información en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que intervengan, de forma exclusiva o predominante, factores de aleatoriedad como la suerte, el envite o el azar, la tributación estará configurada por los siguientes elementos: a) La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración. b) El tipo de gravamen aplicable será el 20 por 100 sobre la base imponible. Se modifica por el art. 4.4 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se añade por el art. 9 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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Pro

BOA-d-2005-90006#art-140-4