Art. 132 · -6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Concepto «Donaciones»

Art. 132

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En vigor desde 1 ene 2024
Los sujetos pasivos incluidos en el Grupo II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, podrán aplicar una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas “inter vivos” siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores. Se modifica por el art. 64.7 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903 Se modifica por el art. único.10 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14114 Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley. Se modifica el apartado 1 por el art. 3.6 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se añade por el art. 12.6 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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Pro

BOA-d-2005-90006#art-132-5