Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto «Sucesiones»
Art. 131
67 / 121-10
En vigor desde 1 nov 2018
1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante.
2. Para aplicar esta bonificación, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros.
3. El porcentaje de bonificación se aplicará sobre la cuota que corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria.
4. La bonificación está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14114
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-131-9