Art. 131 · -9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Concepto «Sucesiones»

Art. 131

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En vigor desde 1 nov 2018
La reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 15.000 euros. Se añade por el art. único.7 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14114

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Pro

BOA-d-2005-90006#art-131-8