Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto «Sucesiones»
Art. 131
65 / 121-8
En vigor desde 1 nov 2018
La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones:
a) El porcentaje será del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda.
b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros.
c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-14114 Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-822 . Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 2.2 de la citada ley. Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 . Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.4 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424 . Se añade por el art. 12.4 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
ProBOA-d-2005-90006#art-131-7