Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Concepto «Sucesiones»
Art. 131
69 / 121-12
En vigor desde 1 ene 2024
En las adquisiciones lucrativas “mortis causa” , incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, de los sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, les será de aplicación una bonificación del 99 % en la cuota tributaria derivada de las mismas.
Se modifica por el art. 64.3 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-903 Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768
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ProBOA-d-2005-90006#art-131-11